¿Pueden exigirme el pago las autoridades fiscales?

Mi salario está sujeto a retención a cuenta. Mi empleador me ha retenido mensualmente una determinada cantidad por los denominados impuestos a la fuente. Sin embargo, no ha remitido las cantidades retenidas a la administración fiscal cantonal. Ahora el fisco me reclama esas cantidades. ¿Puede hacerlo?

Federica Colella: No. El deudor de la prestación imponible, es decir, el empleador, es responsable del pago de las cantidades retenidas en concepto de impuestos a la fuente. Así lo estipulan la Ley Federal sobre la Armonización de los Impuestos Directos de los Cantones y Municipios (StHG/LHID) y la Ley Federal sobre los Impuestos Federales Directos (DBG/LIFD). Por cierto, el empleador recibe una comisión por entregar a la autoridad competente el pago de la retención a cuenta.

Solo si el empleador ha realizado una retención insuficiente o no ha efectuado ninguna retención y la autoridad liquidadora no puede recaudar posteriormente este impuesto del deudor, puede obligar a la persona contribuyente a pagar la cantidad correspondiente por los impuestos a la fuente no descontados. Pero hay que tener en cuenta que el empresario es culpable de fraude fiscal, entre otras cosas, si se queda con el importe de la retención a cuenta del salario del/de la trabajador/a en lugar de abonarlo a la autoridad fiscal.

(Work, 18.7.24, adaptado)

 

¿Puedo reclamar las prestaciones del seguro de accidentes?

Poco después de empezar a trabajar para un agricultor, sufrí un grave accidente con el tractor. Tuve que pasar varios días en el hospital y no pude trabajar durante mucho tiempo. Por desgracia descubrí que el agricultor me había contratado ilegalmente. En concreto, no me había dado de alta en los seguros sociales. Sin embargo, ¿puedo reclamar prestaciones en virtud de la Ley Federal del Seguro de Accidentes (UVG / LAA)?

Federica Colella: Sí. Toda persona que trabaja en Suiza está obligatoriamente asegurada contra accidentes laborales con una aseguradora de accidentes. Si la persona trabaja al menos ocho horas semanales, también está asegurada contra los accidentes no laborales. El seguro de accidentes según la UVG / LAA cubre, el total de los gastos del tratamiento médico, es decir sin franquicia ni participación en los gastos médicos, así como una parte de la pérdida de ingresos derivada de los daños a la salud relacionados con el accidente. En determinados sectores, por ejemplo, en el sector de la construcción, los trabajadores están asegurados por ley, es decir «automáticamente», en la Suva (Fondo Nacional de Seguros de Accidentes de Suiza). En estos casos, el empleador debe inscribir a cada nueva persona empleada en la Suva. Si no lo hace, la persona accidentada puede solicitar directamente a la Suva que se haga cargo de los costes derivados del accidente. En el caso de los trabajadores para los que la ley no prevé el seguro «automático» en la SUVA, corresponde al empleador suscribir un seguro de accidentes con la compañía de seguros que elija. Si el empleador no ha suscrito el seguro, o bien, no ha abonado las primas correspondientes, la denominada “Ersatzkasse UVG” (Caja Sustitutiva UVG-LAA) intervendrá y abonará las prestaciones previstas por la ley. Los trabajadores agrícolas no están asegurados «automáticamente». Por ello, debe comunicar el accidente a la “Ersatzkasse UVG” través del formulario en línea De este modo, también podrán percibir las prestaciones del seguro obligatorio.

Por supuesto, esto no significa que el trabajo ilegal esté exento de riesgos. Al contrario, dependiendo de cada caso, puede tener graves consecuencias, tanto para el empleador como para el/la trabajador/a.

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión del seguro de accidentes?

Hace unos meses tuve un accidente. Actualmente percibo subsidios diarios por accidente y espero que mis lesiones se curen por completo y pueda reanudar mi trabajo físico plenamente. ¿Qué ocurre si no es así? ¿Recibiré una pensión por accidente y, en caso afirmativo, a partir de cuándo?

Myriam Muff: Sí, en ese caso tendría derecho a percibirla. Para percibir una pensión por accidente, es necesario que exista una incapacidad permanente para trabajar. Se considera incapacitada la persona que, a pesar del tratamiento y los intentos de reinserción laboral después de un accidente, sigue estando incapacitada para el trabajo. Si tiene derecho a recibir una pensión y la cuantía de la misma, dependen del denominado grado de incapacidad. Es importante saber que la incapacidad debe entenderse desde el punto de vista económico y no médico, se determinan los ingresos que se podrían percibir en el mercado laboral, es decir, en un puesto teórico, independientemente de que dicho puesto exista realmente o no. Para ello se toman como referencia los denominados "ingresos de la persona capacitada" (ingresos que la persona obtendría en el caso de no haber sufrido ningún menoscabo de la salud debido al accidente), siempre partiendo de una actividad a tiempo completo. En otras palabras, para una persona empleada a tiempo parcial, los ingresos determinantes son los que habría obtenido trabajando al 100 %, independientemente de su tasa de empleo real antes del accidente. Los "ingresos de la persona capacitada" se comparan con los denominadas "ingresos de la persona discapacitada" (ingresos que la persona aún podría obtener a pesar de los daños a la salud causados por el accidente). El porcentaje de la pensión corresponde exactamente al grado de incapacidad resultante de esta comparación. Mientras que el seguro de invalidez solo abona una pensión de invalidez a partir de un grado de invalidez del 40%, el seguro de accidentes abona una pensión a partir de un grado de invalidez del 10%. La pensión se calcula sobre la base del 80% de los ingresos asegurados, es decir, el salario que percibía en el año anterior al accidente. En resumen, el importe de la pensión se calcula en función del grado de invalidez.

(Work, 11.7.24, adaptado)

Consejos prácticos

Soy mujer, nací en el 1962 y perderé mi empleo a finales de julio. Me han informado de que puedo cobrar prestaciones del seguro de desempleo durante dos años. Como la reforma del seguro de AHV-AVS implica que no podré jubilarme hasta que tenga 64 años y 6 meses, imagino que estaré varios meses sin cobrar nada. ¿Es esto así?

NATASA JEVDENIC: No, no tiene por qué ser así. El que al final tenga una laguna o no, depende del tiempo que haya trabajado antes de perder su empleo. Si una persona se queda en paro cuatro años antes de cumplir la edad de referencia para la jubilación ordinaria, conforme al seguro de AHV-AVS, el derecho a prestaciones por desempleo puede prorrogarse. Si se inscribe como desempleada a partir del 1 de agosto, el marco de referencia para la percepción de prestaciones por desempleo se prolongará hasta que alcance la edad de referencia para la jubilación ordinaria según el seguro de AHV-AVS. Ello, también si pertenece a la generación, cuya edad de jubilación ordinaria se irá incrementando de manera gradual. El número de prestaciones diarias, a las que realmente tiene derecho, depende de su periodo de cotización. Si ha cotizado entre 12 y 17 meses en los dos últimos años, tiene derecho a 380 días, si lo ha hecho de 18 a 21 meses, le corresponden 520 días y, a partir de 22 meses o más, 640 días. Por lo tanto, el hecho de estar o no un tiempo sin cobrar nada, depende del tiempo cotizado conforme a lo anteriormente expuesto. (Work, 30.5.24)

Tengo 60 años y he rescindido mi contrato de trabajo por motivos personales. En estos momentos estoy sopesando mis opciones y considerando la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a mi Caja de pensiones. Al mismo tiempo, también me inscribiría como desempleada y buscaría un nuevo trabajo, ya que mi pensión de la Caja de pensiones sería muy reducida y no me daría para vivir. Sin embargo, un amigo me ha explicado que si solicito, voluntariamente, la jubilación anticipada, no tengo derecho a las prestaciones de desempleo. ¿Es eso cierto?

NATASA JEVDENIC: No, esto ya no es así. Las disposiciones legales al respecto han cambiado con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2024, de la reforma sobre el seguro de AHV-AVS. Desde este año, el cobro anticipado de una pensión de jubilación del seguro de previsión profesional (Caja de pensiones), o bien, del seguro de AHV-AVS, no es motivo de exclusión para el cobro de prestaciones por desempleo. En estos casos, la Caja de desempleo comprobará si se cumplen los requisitos generales para tener derecho a las prestaciones. Si esto es así, se descontará de la prestación por desempleo la pensión que esté cobrando del seguro de previsión profesional (Caja de pensiones) y/o del seguro de AHV-AVS. Si la prestación del seguro de desempleo es superior a la pensión que esté cobrando, se le abonará la diferencia. En el caso de que sea inferior, no se le abonará nada. (Work, 30.5.24)

Prestaciones diarias por enfermedad: ¿Por qué recibo solo el 80 % de mi salario?

Soy carpintero. Pillé una gripe en enero. El médico me dio de baja una semana. Cuando revisé mi nómina a final de mes, aparecían 8,3 horas de menos. Además, vi en la nómina que solo me habían pagado el 80% del salario. Cuando pregunté en la oficina de recursos humanos, la responsable me explicó que la empresa tenía un seguro de paga diaria por enfermedad y que, según el CCT, la empresa solo tenía obligación de pagar a partir del segundo día de ausencia. Debido a ello, el primer día lo habían contabilizado como horas de menos. También me explicó que el empleador solo tiene que pagar el 80% de mi salario. ¿Es esto así?

Marina Wyss:

Sí, en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el sector de la carpintería se establece que la empresa tiene la obligación de suscribir un seguro de paga diaria por enfermedad para el conjunto de trabajadoras y trabajadores sujetos al CCT. El pago del salario debe hacerse efectivamente a partir del segundo día de baja laboral, así se establece expresamente en el CCT. Esto significa que el primer día corre a cargo de la persona empleada. Si se ha suscrito un seguro de paga diaria por enfermedad, éste abona el 80 % del salario. Si se trata de una enfermedad de larga duración, el seguro paga hasta un máximo de cerca de dos años (720 días). Si no se establece nada en el CCT aplicable, o bien, la empresa no está sujeta a un CCT y no ha suscrito, de manera voluntaria, un seguro de paga diaria por enfermedad, la empresa tiene que abonar el 100% del salario a partir del primer día, pero ello durante un periodo más breve de tiempo. Así, por ejemplo, durante el primer año de la relación laboral, la empresa tiene que pagar el salario, en caso de baja médica por enfermedad, durante un máximo de tres semanas. Ello, independientemente del tipo que dure la baja laboral. (Work, 22.5.24, adaptado)

 

Prometido: ¿Puede mi jefe recortarme la paga extra?

Hace poco más de dos años que empecé a trabajar en mi actual empresa. Debido a la falta de personal cualificado, mi jefe me prometió una paga extraordinaria de 5000 francos si no rescindía mi contrato de trabajo antes del 2023. Así lo acordamos por escrito. Sin embargo, a finales de 2023, tan solo me pagó 4000 francos. Ello, a pesar de que sigo trabajando en la empresa. Cuando le pregunté a mi jefe por qué me había pagado menos de lo acordado, me dijo que una gratificación es algo que depende de la voluntad del jefe y, que debido a la mala marcha de la empresa, no había sido posible pagarme más.¿Tiene razón?

Myriam Muff: No. Es cierto que una gratificación depende en cierta medida de la voluntad del empleador. Una gratificación es un pago adicional que el empleador realiza en determinadas ocasiones, como en Navidad o al final del ejercicio empresarial. Se caracteriza por el hecho de que se abona de manera adicional al salario y de que el abono de la misma tiene carácter voluntario. Este es el caso, por ejemplo, si la cuantía de la misma se hace depender del rendimiento laboral, de la marcha de los negocios, o bien, de otros criterios que pueda determinar libremente el empleador. En su caso, el jefe le prometió el pago de una cantidad determinada para premiar su lealtad a la empresa. Ello, independientemente de la marcha de la empresa. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, una cantidad fija acordada por adelantado no puede constituir una gratificación de carácter voluntario. Por lo tanto, su empleador le debe abonar los 5000 francos acordados. Se trata, por tanto, de un salario y no de una gratificación, a discreción del empleador. 

(Work, 08.03.2024)

Estoy de baja: ¿Por qué no paga la Caja de desempleo?

Estoy en el paro y, al mismo tiempo, estoy esperando a que la oficina del seguro de invalidez resuelva sobre mi solicitud de prestaciones. La Caja de desempleo me exigía, de cara a abonar las prestaciones, que estuviese capacitada para trabajar, al menos, al 20 por ciento. Eso fue posible durante un tiempo. Lamentablemente, tras un par de meses, tuve una grave recaída y ahora llevo ya tres meses de baja por enfermedad al 100%. La Caja de desempleo me pagó un mes más, pero desde entonces no han vuelto a pagarme nada más. ¿Pueden hacer eso?

Natasa Jevdenić: Sí, esto es así. Para tener derecho a prestaciones por desempleo durante la tramitación del expediente de invalidez la persona asegurada tiene que, además de cumplir con los requisitos generales, estar capacitada y dispuesta a trabajar, al menos, un 20 por ciento. Si la persona asegurada está de baja médica al 100%, se aplican las disposiciones generales del seguro de desempleo. En consecuencia, la Caja de desempleo abonará la totalidad de las prestaciones diarias completas hasta el trigésimo día natural tras el inicio de la incapacidad laboral al 100%. A partir de ese momento, solo podrán volver a abonarse prestaciones cuando la persona asegurada vuelva a estar capacitada y dispuesta a trabajar, al menos, un 20 %. Por lo tanto, la Caja de desempleo ha actuado correctamente abonándole las prestaciones durante tan solo un mes tras el inicio de su baja médica al 100%.

(Work, 04.04.204)

Desempleo e incapacidad: ¿Por qué se recortan las prestaciones?

La Caja de desempleo me estuvo pagando de manera normal hasta que llegó la resolución de la oficina de invalidez. Según la carta que me han enviado, tengo un grado de incapacidad del 35%, pero ello no me da derecho a una pensión de incapacidad. Al mismo tiempo, la Caja de desempleo ha comenzado a pagarme menos. Ello, debido al grado de incapacidad fijado por la oficina de invalidez. Esto no puede ser así, ¿o sí?

Natasa Jevdenić: Lamentablemente, esto es así. Si una persona enferma solicita prestaciones por desempleo y está dispuesta y capacitada para trabajar, al menos, un 20%, la Caja de desempleo está obligada a adelantar las prestaciones. Esto significa que la Caja de desempleo abonará, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos, la prestación diaria completa durante la tramitación de la solicitud de prestaciones del seguro de invalidez. Tal y como ha hecho en su caso. Sin embargo, en el momento en el que la oficina de invalidez fije un determinado porcentaje de incapacicad, la Caja de desempleo tiene que adaptar la ganancia asegurada al grado de incapacidad. Esto es así, independientemente de que el grado de incapacidad fijado por la oficina de invalidez dé derecho a una pensión o no. El seguro de desempleo cubre la pérdida de ganancia debida al despido, pero no la debida a la incapacidad. Por lo tanto, atendiendo al grado de incapacidad del 35% fijado por el seguro de invalidez, se ha reducido su capacidad de ganancia al 65 % y, por lo tanto, la ganancia asegurada. (Work, 4.4.24)

Trabajo fuera del centro de trabajo habitual: ¿Qué pasa con el tiempo de viaje?

Según mi contrato de trabajo, mi lugar de trabajo está en la ciudad de Zúrich. Vivo en los alrededores de Zúrich. Para mí está claro que el desplazamiento de mi casa a mi centro de trabajo en Zúrich no cuenta como tiempo trabajado. Sin embargo, mi empresa tiene una sucursal en Berna. Como allí hay una gran escasez de personal, el mes que viene tendré que trabajar en Berna. ¿Qué pasa con el tiempo de desplazamiento adicional? ¿Se contabiliza como tiempo de trabajo?

Myriam Muff: Sí, los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo no suelen computarse como tiempo de trabajo. Sin embargo, existe una excepción si se tiene que trabajar fuera del centro habitual de trabajo y, por tanto, el tiempo de desplazamiento es superior al habitual. En su caso, esto significa que la diferencia entre su tiempo de desplazamiento anterior y el tiempo de desplazamiento necesario el próximo mes, debido a la prestación del trabajo, de manera extraordinaria, en la sucursal de Berna, debe computarse como tiempo de trabajo. Además, el empleador debe, conforme a lo dispuesto Código de Obligaciones suizo, reembolsarle los gastos adicionales ocasionados debido al desplazamiento (por ejemplo, el billete de tren).

(Work, 8.3.24)

AHV-AVS: ¿Puedo cobrar ahora una pensión parcial?

Nací en el 1962 y alcanzaré mi edad de referencia para la jubilación a los 64 años y 6 meses. Conforme a la reforma del AHV-AVS 21, pertenezco a las generaciones de transición. Mi hija anunció en Navidades que está embarazada. Tiene previsto volver a trabajar a tiempo completo tras su baja por maternidad. Me ha preguntado que si podría cuidar del bebé, dos días a la semana, cuando retome el trabajo. A mí me hace ilusión y he acudido a la Caja de compensación a preguntar si puedo prejubilarme. En la Caja de compensación me dijeron que también podía solicitar una jubilación anticipada parcial de mi pensión. Dependiendo del momento, también se aplicaría un porcentaje de reducción menor. ¿Podría acogerme a la jubilación anticipada parcial y seguir trabajando a tiempo parcial?

Marina Wyss: Sí, se trata de una nueva opción que se ha introducido con la entrada en vigor de la reforma AHV-AVS 21. Ahora se puede solicitar una pensión parcial. La Caja de compensación puede calcular varias opciones para usted. Encontrará más información en estos vídeos (alemán). (Work, 16.2.24, adaptado)

Cuestiones inadecuadas en una entrevista de trabajo

Mi hermana tuvo una entrevista de trabajo como bibliotecaria la semana pasada. Le preguntaron si quería tener hijos. ¿Puede el jefe hacer este tipo de preguntas?

Gilles Sciboz: No. La empresa debe plantear cuestiones ligadas a la oferta de trabajo que sirvan para valorar si el candidato o candidata reúne las condiciones necesarias para desempeñar la función correspondiente. Por lo tanto, las preguntas que no tienen nada que ver con la oferta de trabajo violan lo establecido en el Código de Obligaciones suizo, el cual solo permite solicitar información dirigida a valorar la idoneidad de la persona entrevistada para el puesto de trabajo. Las preguntas sobre la salud de un/a solicitante, o bien, sobre un posible embarazo, solo están permitidas si las tareas a realizar son incompatibles con determinados problemas de salud, o bien, con un embarazo ya existente. Por ejemplo, es posible preguntar a una solicitante de trabajo si tiene problemas de espalda, si se trata de un trabajo en el que hay que transportar cargas pesadas.

Cuestiones sobre el salario anterior, el estado civil, los antecedentes penales (salvo los relacionados con delitos contra el patrimonio, en el caso de una persona que vaya a trabajar en el sector financiero, o con delitos de drogas, si va a trabajar en un hospital con opiáceos), los problemas de salud, la orientación sexual, o bien, la religión, están prohibidas.

El deseo o no de su hermana de ser madre no está directamente relacionado con las funciones de bibliotecaria. En consecuencia, dicha pregunta no es admisible. En este caso, su hermana puede hacer uso del llamado "derecho a mentir en defensa propia" e, independientemente de cuál sea su deseo real, contestar que no. (Work, 5.2.24)

AHV-AVS: ¿Cuándo puedo jubilarme?

Este año cumpliré 64 años (nací en el 1960). El año pasado, el departamento de recursos humanos me dijo que alcanzaba la edad de jubilación ordinaria en el 2024. Cuando comenté alegremente en la cafetería que me jubilo este año, mis colegas me dijeron que no podía ser. Una compañera, no mucho más joven que yo, me dijo que en recursos humanos le habían dicho que hasta los 65 no podrá jubilarse. ¿Puedo jubilarme a los 64?

Marina Wyss: Sí, usted forma parte de la última generación de mujeres que alcanzan la edad de jubilación a los 64 años. La reforma del AHV-AVS 21 fue aprobada en las urnas el 25 de septiembre de 2022. El Unia luchó contra este proyecto de ley porque retrasaba la edad de jubilación de las mujeres. Lamentablemente, la reforma salió adelante y está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2024. Ya no hablamos de la edad normal de jubilación. En su lugar, hablamos de la edad de referencia, la cual se ha fijado en 65 años, tanto para los hombres como para las mujeres. Para las generaciones de transición, las mujeres nacidas entre 1961 y 1969, la edad de referencia se incrementará gradualmente en tres meses por año. Para más información y asesoramiento sobre su situación individual, póngase en contacto con la Caja de compensación de su municipio. (Work, 16.2.24, adaptado)

Cálculo incorrecto: ¿Tengo que pagar ahora por el error?

Llevo unos meses cobrando la prestación por desempleo. Hoy he recibido una carta de la Caja de desempleo en la que me dicen que tengo que devolver más de 1000 francos. Se han equivocado al calcular la ganacia asegurada. La Caja de desempleo dice que, aunque yo no tenga ninguna culpa y el error sea suyo, tengo que devolver el dinero. ¿Es cierto esto, tienen razón?

Natasa Jevdenić: Lamentablemente, sí. La Caja de desempleo está obligada a corregir los errores cuando los descubre. Usted no tiene culpa del error, es cierto, es la Caja la que ha cometido un fallo. Como, por error, se calculó una ganancia asegurada mayor de la correspondiente, ha cobrado más dinero del que le correspondía. En este caso se habla de «prestaciones indebidamente percibidas», lo cual no tiene nada que ver con quién tuvo la culpa del error, sino únicamente con el hecho de que la prestación abonada no se corresponde con las prestaciones legales. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, la reclamación del dinero abonado de más es correcta. La Caja de desempleo está obligada a efectuar la reclamación y usted a devolver la cantidad correspondiente.

Sin trabajar por cuidar de los hijos: ¿Puedo solicitar prestaciones por desempleo?

El seguro de invalidez ha concedido a mi marido una pensión de incapacidad parcial. La misma no es suficiente para mantener a nuestra familia de cuatro miembros. Desde que nació mi primer hijo -ahora tengo dos, uno de un año y otro de tres-, no he vuelto a trabajar. Estoy buscando trabajo, hasta ahora sin éxito. Como no tenemos suficiente dinero, he acudido a los servicios sociales del ayuntamiento. La trabajadora social me ha aconsejado que me inscriba en el RAV-ORP-URC para poder cobrar la prestación por desempleo mientras busco trabajo. ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo aunque no haya trabajado desde 2020?

Marina Wyss: Sí, siempre que cumpla el resto de los requisitos y, en particular, los periodos de cotización. Cuando una persona se inscribe como demandante de empleo y solicita prestaciones por desempleo se abre el denominado «periodo marco». Dicho periodo es el que se tiene en cuenta a la hora de examinar si la persona ha cotizado lo suficiente para tener derecho a las prestaciones. Por regla general, para tener derecho a la prestación por desempleo, se debe haber trabajado durante, al menos, 12 meses, en los dos años anteriores a la fecha de inscripción como desempleado/a. Sin embargo, la ley prevé una excepción para las personas aseguradas que se han dedicado a criar a sus hijos menores de diez años: los periodos de cotización deben haberse completado en los últimos cuatro años, en lugar de dos. Cada nacimiento adicional de un hijo amplía el periodo de cotización a tener en cuenta. Además, en su caso, el hecho de que su marido esté incapacitado para trabajar también es decisivo. La ley prevé incluso una exención de los periodos de cotización en estos casos. (Work, 15.12.2023)

¿Tengo derecho a una ayuda por los hijos?

En los últimos tres años me he dedicado a cuidar de nuestros dos hijos pequeños. Cuando a mi marido le concedieron una pequeña pensión de incapacidad que no llegaba para cubrir nuestros gastos, me inscribí en el RAV-ORP-URC. Por suerte, debido a la falta de mano de obra cualificada, he encontrado rápidamente un trabajo a tiempo parcial. Tengo horarios bastante irregulares, pero como mi marido está ahora en casa, puede hacerse cargo de los niños. Un vecino me dijo que los padres reciben ayudas del sector público en estos casos. ¿Es cierto?

Marina Wyss: Sí, usted y su marido tienen derecho a diferentes prestaciones de los seguros sociales. Su marido percibe una pensión del seguro de invalidez y, por lo tanto, también debe percibir una pensión por cada uno de los hijos. En cuanto a usted, al estar trabajando, tiene derecho a que su empresa le abone el correspondiente complemento por hijos. Dicho complemento asciende a un mínimo de 200 francos. En este sentido, debe tener en cuenta que la cuantía y los tipos de prestaciones familiares varían de un cantón a otro, por lo que puede tener derecho a prestaciones adicionales o superiores. Además, dependiendo del total de ingresos familiares y de su patrimonio, es posible que su marido, al percibir una pensión de incapacidad, tenga derecho a prestaciones complementarias. Información detallada sobre esto, así como sobre las prestaciones familiares, puede obtener en la Caja de compensación de su cantón de residencia (Work, 15.12.2023)