Consejos prácticos

Al llevar bastante tiempo de baja médica, mi jefa me despidió. Posteriormente, en marzo de 2024, me inscribí en la Caja de desempleo y presenté un certificado médico según el cual podía trabajar un 20 por ciento. La Caja de desempleo me informó de que, pudiendo trabajar al menos un 20 por ciento y teniendo presentada la solicitud de prestaciones al seguro de invalidez, la Caja de desempleo tenía la obligación de adelantar las prestaciones hasta que el seguro de invalidez resolviese sobre mi caso y que, por lo tanto, tendría derecho a la prestación completa por desempleo. La semana pasada el seguro de invalidez me envió una carta en la que me comunican que tengo un grado de incapacidad del 30 por ciento y que, como para tener derecho a una pensión de invalidez se necesita un grado de incapacidad de, al menos, el 40 por ciento, no tengo derecho a una pensión de invalidez. Ayer, la Caja de desempleo me informó de que, debido a la decisión del seguro de invalidez, deberá ajustar el salario asegurado al 70 por ciento restante de mi capacidad laboral. ¿Puede hacerlo?

Francesco Salerno: Sí, porque la obligación de adelanto de las prestaciones de la Caja de desempleo cesa en el momento en que se determina la capacidad de trabajo restante. El salario originalmente asegurado correspondía a los ingresos que podía generar sin limitaciones de salud. Sin embargo, debido a la pérdida permanente de capacidad laboral ocasionada por sus problemas de salud, ya no es posible generar ese salario. Por este motivo la Caja de desempleo debe proceder a la reducción del salario asegurado, lo cual conlleva la correspondiente reducción de la prestación diaria por desempleo a la que tiene derecho. Lamentablemente, esto es así incluso en el caso de que no tenga derecho a una pensión de invalidez.

(Work, 20.3.25, adaptado)

 

 

Soy de Tanzania. Allí trabajé como cocinera hasta mi matrimonio y posterior mudanza a Suiza. Hace unos meses, conseguí un puesto como ayudante de cocina en un restaurante de Berna. Cuando comencé a trabajar, estaba muy motivada para aportar mis conocimientos y experiencia en la cocina. Pero, lamentablemente, casi siempre se me asignan tareas de limpieza. Parece que mi única función es fregar el suelo y lavar los platos, mientras que mi compañera de trabajo, ella es española, lleva más tiempo trabajando allí y también está contratada como ayudante de cocina, cocina y prepara los pedidos. Cuando me quejé a mi jefe, me dijo que personas como yo solo servimos para limpiar. Me pregunto si con 'personas como yo' se refería a personas con mi color de piel. ¿Qué puedo hacer para defenderme?

Montaña Martín: Es lamentable que pase esto y es importante que no acepte este trato injusto. Este tipo de discriminaciones, que a menudo son sutiles y se manifiestan en asignaciones de trabajo desiguales, ocurren. Este es claramente un caso de racismo, y es importante que no se quede de brazos cruzados. En primer lugar, le aconsejo que hable abiertamente con su jefe. Prepárese para explicar concretamente cómo se siente desfavorecida y aclare que le gustaría asumir más responsabilidades en la cocina para poder poner en práctica sus conocimientos y experiencia. El artículo 321d del Código de Obligaciones permite al empleador dar órdenes generales sobre la ejecución del trabajo y el comportamiento de los empleados en el lugar de trabajo, pero no tiene derecho a, por motivos discriminatorios, asignar de manera frecuente, o exclusiva, tareas inadecuadas. En este caso, su jefe está abusando, por motivos discriminatorios, de su derecho a dar órdenes. Está violando el principio de igualdad de trato, así como el respeto a la personalidad del empleado según el artículo 28 del Código Civil (ZGB) y el artículo 328 del Código de Obligaciones (OR). Si la situación persiste o empeora, también puede plantearse emprender acciones legales. En Suiza, la discriminación en el lugar de trabajo está prohibida y existen  disposiciones legales que le protegen frente a la misma. Debe ponerse en contacto con su sindicato, o bien, con una oficina de asesoramiento especializada. Más información puede encontrar en https://www.network-racism.ch/beratungsstellen.

Hace poco que me he jubilado y, lamentablemente, me he dado cuenta de que con mi pensión del seguro de AHV-AVS y la del segundo pilar, la de la Caja de pensiones, apenas tengo para vivir. Esto es así porque siempre trabajé a tiempo parcial y nunca tuve un sueldo alto. Como estoy bien de salud, me gustaría buscar un trabajo para complementar mi pensión. ¿Es posible trabajar tras la jubilación y lograr con ello mejorar la pensión de AHV-AVS?

Myriam Muff: Sí, si sigue trabajando tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación y cotizando al seguro de AHV-AVS, puede solicitar posteriormente que se vuelva a calcular su pensión de jubilación. De este modo puede lograr un aumento de su pensión. No obstante, solo se tienen en cuenta los ingresos sujetos a cotización entre el mes siguiente a la edad ordinaria de jubilación y el mes en que cumpla 70 años (o hasta cinco años tras alcanzar la edad de jubilación correspondiente para las mujeres nacidas hasta el 31 de diciembre de 1963, cuya edad de jubilación se incrementará progresivamente de 64 a 65 años en el marco de la reforma del AHV-AVS 21). En este sentido hay que tener en cuenta que los ingresos hasta 1400 francos al mes (16 800 francos al año) no están sujetos a cotización. Sin embargo, desde el 1 de enero del 2024 las personas afectadas pueden elegir entre cotizar al seguro de AHV-AVS sobre el total de los ingresos, o bien, a partir de los 1400 francos al mes. Esto significa que si opta por cotizar por la totalidad de los ingresos, aumentarán sus cotizaciones al seguro de AHV-AVS, lo cual repercutirá positivamente a la hora de recalcular su pensión del seguro de AHV-AVS más adelante. Es importante saber que la solicitud de recálculo solo afecta a los pagos futuros de la pensión y no puede hacerse con carácter retroactivo.

¿Qué tengo que hacer exactamente para solicitar un nuevo cálculo de la pensión?

Myriam Muff:

Para solicitar un nuevo cálculo de su pensión de AHV-AVS tiene que rellenar el formulario 318.383 (dicho formulario se denomina en alemán «Antrag für eine Neuberechnung der Altersrente nach dem Referenzalter», en francés «Demande de nouveau calcul unique de la rente de vieillesse après l’âge de référence»), el cual puede encontrar aquí. Una vez relleno, debe enviarlo a la Caja de compensación que le corresponda, o bien, presentarlo a través de la página de internet del seguro de AHV-AVS ahv-iv.ch . Puede elegir libremente la fecha del nuevo cálculo. Dado que el recálculo solo puede efectuarse una vez, debe considerar cuánto tiempo desea seguir trabajando tras la jubilación. Dado que el recálculo solo afecta a los futuros pagos de la pensión y sólo tiene en cuenta el periodo máximo de 5 años tras su jubilación normal, no debe esperar más para solicitar el recálculo. Evidentemente también puede dejar de trabajar antes y presentar la solicitud en ese momento. Como el tiempo de tramitación de la solicitud de recálculo de la pensión lleva varios meses, es conveniente que presente la solicitud entre tres y cuatro meses antes de la fecha de recálculo deseada. (Work, 6.12.24, adaptado)

 

En mi empresa nos han dicho que digamos cuándo queremos tomar vacaciones en el 2025. Tengo hijos en edad escolar y necesito tomar vacaciones durante las vacaciones escolares.¿Tengo derecho a ello?

Rahel Beyeler: Si no se llega a un acuerdo, es el empleador el que decide sobre la fecha de las vacaciones. Para ello, debe tener en cuenta los deseos de las trabajadoras y trabajadores, siempre y cuando, ello sea compatible con los intereses de la empresa. Por lo tanto, siempre que sea posible, las vacaciones deberán concederse atendiendo a los deseos de las personas empleadas, en su caso, durante las vacaciones escolares. También deben tenerse en cuenta las necesidades personales del resto del personal, tales como, por ejemplo, el deseo de disfrutar de vacaciones tras un permiso de maternidad o paternidad, participar en competiciones o poder practicar una afición ligada a una determinada estación.  Deben sopesarse todos los intereses, si bien, en caso de duda, prevalecen los del empleador. Si el empleador hace caso omiso de su solicitud de vacaciones sin que ello esté justificado por intereses empresariales, está abusando de su derecho a determinar las vacaciones. Si bien en este caso, tras haber advertido sin éxito a su empleador, podría tomar las vacaciones, es aconsejable actuar con mucha prudencia y asesorare adecuadamente. Si posteriormente le despiden, en el mejor de los casos recibiría una indemnización, pero habría perdido su puesto de trabajo. (Work, 23.1.25, adaptado)

En nuestra empresa siempre había mucho trabajo, y mi empleadora me asignó muchas tareas durante años. Nunca me quejé, estuve disponible para trabajar incluso los fines de semana. El año pasado casi no pude tomar vacaciones. Luego, todo se me hizo demasiado, y me enfermé: mi doctora habla de una depresión por agotamiento (burnout). Llevo medio año de baja por enfermedad y recibo las prestaciones del seguro de paga diaria por enfermedad. Ahora, mi empleadora me ha despedido. ¿Puede despedirme estando de baja?

Rahel Beyeler: Sí, en principio esto posible. La ley establece plazos durante los cuales, si se está de baja por enfermedad o accidente, existe una protección frente al despido. Dependiendo de la duración de la relación laboral, el periodo de protección frente al despido varía de uno a seis meses. En algunos convenios colectivos de trabajo se establece un periodo de protección frente al despido más largo: en el mejor de los casos, durante todo el tiempo que se reciba prestaciones del seguro de paga diaria por enfermedad, o bien, del seguro de accidentes. Sin embargo, si en su caso, ya ha expirado el plazo correspondiente, la empleadora puede despedirla.

¿También en el caso de que me haya puesto enferma debido al exceso de trabajo?

Rahel Beyeler: En su caso, el despido probablemente es abusivo. Si una empresa asigna constantemente demasiado trabajo a su empleada y no le concede suficiente tiempo de descanso, está incumpliendo el deber de asistencia y protección que le corresponde según el artículo 328 del Código de Obligaciones. Si la empresa la despide debido a una enfermedad, cuya causa tiene su origen en el trabajo, se considera, según lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Obligaciones, que el despido es abusivo. Por lo tanto, puede exigir una indemnización de hasta seis meses de salario. Sin embargo, el despido en sí es válido. Si ahora solicita una indemnización ante el tribunal, deberá aportar pruebas de que el despido fue abusivo. Esto significa que debe demostrar que se enfermó gravemente debido a la carga de trabajo excesiva y que su empleadora sabía que estaba sufriendo por la presión laboral. Por lo tanto, es importante informar a tiempo a la empresa  sobre la sobrecarga de trabajo. Finalmente, deberá demostrar ante el tribunal que su despido se debió a la enfermedad y no a otro motivo. En la práctica, por lo tanto, no es fácil probar ante el  tribunal que el despido era abusivo.(Work, 7.11.24, adaptado)

Acabo de empezar a trabajar en una pequeña empresa en el centro de la ciudad. Allí hay una sala de descanso y un pequeño patio interior. En este patio está prohibido fumar. No entiendo por qué no puedo fumar allí, al aire libre. Debido a dicha prohibición tengo que ir a la calle, ya que la empresa no tiene otro terreno exterior propio y está ubicada en una calle grande y ruidosa. ¿Realmente puede mi jefe prohibir fumar en el patio interior?

Myriam Muff:  Sí. El Código de Obligaciones contempla el derecho de instrucción del empleador. En el marco de este derecho de instrucción, el empleador puede dar instrucciones tanto sobre la ejecución del trabajo como sobre el comportamiento en la empresa. Es legítima una instrucción sobre la prohibición de fumar en el recinto de la empresa, es decir, en el patio interior. Dado que junto a este patio solo parece haber una sala de descanso cerrada y no hay una zona exterior separada donde las personas no fumadoras puedan permanecer, esta instrucción también está justificada, ya que de lo contrario las personas no fumadoras serían molestadas, e incluso podrían ser discriminadas por las que fuman en el exterior. (Work, 19.9.24, adaptado)

 

¿Puede reclamarme la Caja de desempleo la devolución de las prestaciones?

Tras ser despedida por mi antiguo empleador, me inscribí en la Oficina Regional de Empleo (RAV-ORP-URC) y presenté la correspondiente solicitud de prestaciones por desempleo. Como encontré un nuevo trabajo a los dos meses, me di de baja en la Oficina Regional de Empleo. Un mes más tarde, recibí una resolución de la Caja de desempleo. En ella se indica que me sancionan con varios días sin derecho a prestaciones por ser culpable de mi situación de desempleo. Como ya no estoy inscrita en la Oficina Regional de Empleo y, por lo tanto, no se pueden descontar los días de sanción de posibles prestaciones futuras, la Caja de desempleo me exige la devolución de una parte de las prestaciones que me abonaron. ¿Puede hacer esto la Caja de desempleo?

Francesco Salerno: Sí, la Caja desempleo puede solicitar, en determinados casos, la devolución, con carácter retroactivo, de las prestaciones abonadas. Éste es el caso, por ejemplo, si las aclaraciones sobre si una persona, con su comportamiento, ha provocado o no la situación de desempleo, aún no han terminado cuando la persona asegurada se ha dado de baja en la Oficina Regional de Empleo. Si, tras las aclaraciones correspondientes la Caja de desempleo ha llegado a la conclusión de que usted perdió el trabajo, al menos en parte, por su culpa y la ha sancionado, por ello, con varios días sin derecho a prestación, pero dichos días, al haberse dado de baja en la Oficina Regional de Empleo, ya no pueden compensarse con prestaciones futuras, la Caja de desempleo puede, efectivamente, reclamar la cantidad correspondiente a los días de sanción impuestos. Lo importante es que la Caja de desempleo emita la resolución dentro del denominado plazo de ejecución de seis meses. Éste comienza el primer día tras la finalización de la relación laboral. Por lo tanto, si no está de acuerdo con la resolución, debe presentar una reclamación en el plazo de 30 días a partir de su recepción. Ello, también en el caso de que ya no esté inscrita en la Oficina Regional de Empleo. Si no hace nada al respecto, la resolución será firme y estará obligada a abonar la cantidad correspondiente a los días con los que la hayan sancionado.

(Work, 17.10.24, adaptado)

 

¿Tengo derecho al permiso C?

En el 2019, encontré un trabajo temporal en Berna para un año y me trasladé de Irlanda a Suiza. Me dieron un permiso B UE/AELC. El permiso caducaba en 2024, pero se prorrogó. Entretanto he encontrado un trabajo fijo. Me gustaría quedarme en Suiza, de manera permanente, ya que, también he conocido aquí a mi pareja y queremos vivir aquí. Una compañera de trabajo italiana me ha dicho que a ella le dieron un permiso C, es decir, un permiso de residencia permanente, después de 5 años. ¿Habría tenido yo también derecho a un permiso C tras llevar aquí cinco años?

Marina Wyss: No, esto no es así. Usted es ciudadano irlandés. Como Irlanda es un país de la UE/AELC, usted está sujeto el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre Suiza y la Unión Europea. Para los contratos de trabajo de una duración mínima de 365 días, se extiende, generalmente, un permiso B. Las autoridades suizas pueden expedir un permiso de residencia C después de 10 años de residencia legal, ello siempre que se haya tenido un permiso de residencia B durante los últimos 5 años sin interrupción. Como la ley habla de «poder», son las autoridades las que, en ejercicio de su poder discrecional, examinarán, especialmente, el grado de integración de la persona solicitante y decidirán sobre la concesión del permiso. Su compañera de trabajo italiana se encuentra en una situación diferente: Suiza tiene un Acuerdo internacional adicional con Italia, un acuerdo en materia de establecimiento. Si se cumplen las condiciones establecidas en este acuerdo, las personas italianas obtienen un permiso de residencia permanente o establecimiento al cabo de solo 5 años (al igual que ocurre con las personas suizas que viven en Italia).

Derecho a un permiso B de varios años para ciudadanos de terceros países

Por motivos profesionales, me vine de Serbia a Suiza en el 2023. He encontrado un puesto en una empresa internacional. Mi contrato de trabajo era por un año, pero afortunadamente ahora tengo un contrato indefinido, ya que mis conocimientos de inglés son muy buenos. Sin embargo, el servicio de migración quiere prorrogarme el permiso B tan solo por un año. ¿No tengo derecho a un permiso de residencia más largo o incluso a un permiso de establecimiento?

Marina Wyss: No, como ciudadana serbia, no está sujeta al Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre Suiza y la UE y, por lo tanto, en principio, el permiso de residencia no se otorga por cinco años. Para personas como usted, que no provienen de un país de la UE/AELC, se habla de ciudadanos de terceros países. Estos solo obtienen un permiso de trabajo en el mercado laboral suizo bajo condiciones estrictas, y su empleador tuvo que presentar una solicitud ante la autoridad migratoria para ello. Además, hay un contingente para este tipo de permisos. La ley establece que, al prorrogar el permiso de residencia, se debe examinar el grado de integración de la persona en cuestión. Si solo habla inglés y no alemán, eso podría ser una razón para la concesión del permiso de residencia temporal. Para obtener un permiso de establecimiento, en principio tendría que demostrar que lleva residiendo un mínimo de 10 años  en Suiza. (Work, 10.10.24, adaptado)

 

 

¿Pueden exigirme el pago las autoridades fiscales?

Mi salario está sujeto a retención a cuenta. Mi empleador me ha retenido mensualmente una determinada cantidad por los denominados impuestos a la fuente. Sin embargo, no ha remitido las cantidades retenidas a la administración fiscal cantonal. Ahora el fisco me reclama esas cantidades. ¿Puede hacerlo?

Federica Colella: No. El deudor de la prestación imponible, es decir, el empleador, es responsable del pago de las cantidades retenidas en concepto de impuestos a la fuente. Así lo estipulan la Ley Federal sobre la Armonización de los Impuestos Directos de los Cantones y Municipios (StHG/LHID) y la Ley Federal sobre los Impuestos Federales Directos (DBG/LIFD). Por cierto, el empleador recibe una comisión por entregar a la autoridad competente el pago de la retención a cuenta.

Solo si el empleador ha realizado una retención insuficiente o no ha efectuado ninguna retención y la autoridad liquidadora no puede recaudar posteriormente este impuesto del deudor, puede obligar a la persona contribuyente a pagar la cantidad correspondiente por los impuestos a la fuente no descontados. Pero hay que tener en cuenta que el empresario es culpable de fraude fiscal, entre otras cosas, si se queda con el importe de la retención a cuenta del salario del/de la trabajador/a en lugar de abonarlo a la autoridad fiscal.

(Work, 18.7.24, adaptado)

 

¿Puedo reclamar las prestaciones del seguro de accidentes?

Poco después de empezar a trabajar para un agricultor, sufrí un grave accidente con el tractor. Tuve que pasar varios días en el hospital y no pude trabajar durante mucho tiempo. Por desgracia descubrí que el agricultor me había contratado ilegalmente. En concreto, no me había dado de alta en los seguros sociales. Sin embargo, ¿puedo reclamar prestaciones en virtud de la Ley Federal del Seguro de Accidentes (UVG / LAA)?

Federica Colella: Sí. Toda persona que trabaja en Suiza está obligatoriamente asegurada contra accidentes laborales con una aseguradora de accidentes. Si la persona trabaja al menos ocho horas semanales, también está asegurada contra los accidentes no laborales. El seguro de accidentes según la UVG / LAA cubre, el total de los gastos del tratamiento médico, es decir sin franquicia ni participación en los gastos médicos, así como una parte de la pérdida de ingresos derivada de los daños a la salud relacionados con el accidente. En determinados sectores, por ejemplo, en el sector de la construcción, los trabajadores están asegurados por ley, es decir «automáticamente», en la Suva (Fondo Nacional de Seguros de Accidentes de Suiza). En estos casos, el empleador debe inscribir a cada nueva persona empleada en la Suva. Si no lo hace, la persona accidentada puede solicitar directamente a la Suva que se haga cargo de los costes derivados del accidente. En el caso de los trabajadores para los que la ley no prevé el seguro «automático» en la SUVA, corresponde al empleador suscribir un seguro de accidentes con la compañía de seguros que elija. Si el empleador no ha suscrito el seguro, o bien, no ha abonado las primas correspondientes, la denominada “Ersatzkasse UVG” (Caja Sustitutiva UVG-LAA) intervendrá y abonará las prestaciones previstas por la ley. Los trabajadores agrícolas no están asegurados «automáticamente». Por ello, debe comunicar el accidente a la “Ersatzkasse UVG” través del formulario en línea De este modo, también podrán percibir las prestaciones del seguro obligatorio.

Por supuesto, esto no significa que el trabajo ilegal esté exento de riesgos. Al contrario, dependiendo de cada caso, puede tener graves consecuencias, tanto para el empleador como para el/la trabajador/a.

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión del seguro de accidentes?

Hace unos meses tuve un accidente. Actualmente percibo subsidios diarios por accidente y espero que mis lesiones se curen por completo y pueda reanudar mi trabajo físico plenamente. ¿Qué ocurre si no es así? ¿Recibiré una pensión por accidente y, en caso afirmativo, a partir de cuándo?

Myriam Muff: Sí, en ese caso tendría derecho a percibirla. Para percibir una pensión por accidente, es necesario que exista una incapacidad permanente para trabajar. Se considera incapacitada la persona que, a pesar del tratamiento y los intentos de reinserción laboral después de un accidente, sigue estando incapacitada para el trabajo. Si tiene derecho a recibir una pensión y la cuantía de la misma, dependen del denominado grado de incapacidad. Es importante saber que la incapacidad debe entenderse desde el punto de vista económico y no médico, se determinan los ingresos que se podrían percibir en el mercado laboral, es decir, en un puesto teórico, independientemente de que dicho puesto exista realmente o no. Para ello se toman como referencia los denominados "ingresos de la persona capacitada" (ingresos que la persona obtendría en el caso de no haber sufrido ningún menoscabo de la salud debido al accidente), siempre partiendo de una actividad a tiempo completo. En otras palabras, para una persona empleada a tiempo parcial, los ingresos determinantes son los que habría obtenido trabajando al 100 %, independientemente de su tasa de empleo real antes del accidente. Los "ingresos de la persona capacitada" se comparan con los denominadas "ingresos de la persona discapacitada" (ingresos que la persona aún podría obtener a pesar de los daños a la salud causados por el accidente). El porcentaje de la pensión corresponde exactamente al grado de incapacidad resultante de esta comparación. Mientras que el seguro de invalidez solo abona una pensión de invalidez a partir de un grado de invalidez del 40%, el seguro de accidentes abona una pensión a partir de un grado de invalidez del 10%. La pensión se calcula sobre la base del 80% de los ingresos asegurados, es decir, el salario que percibía en el año anterior al accidente. En resumen, el importe de la pensión se calcula en función del grado de invalidez.

(Work, 11.7.24, adaptado)

Tengo 60 años y he rescindido mi contrato de trabajo por motivos personales. En estos momentos estoy sopesando mis opciones y considerando la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a mi Caja de pensiones. Al mismo tiempo, también me inscribiría como desempleada y buscaría un nuevo trabajo, ya que mi pensión de la Caja de pensiones sería muy reducida y no me daría para vivir. Sin embargo, un amigo me ha explicado que si solicito, voluntariamente, la jubilación anticipada, no tengo derecho a las prestaciones de desempleo. ¿Es eso cierto?

NATASA JEVDENIC: No, esto ya no es así. Las disposiciones legales al respecto han cambiado con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2024, de la reforma sobre el seguro de AHV-AVS. Desde este año, el cobro anticipado de una pensión de jubilación del seguro de previsión profesional (Caja de pensiones), o bien, del seguro de AHV-AVS, no es motivo de exclusión para el cobro de prestaciones por desempleo. En estos casos, la Caja de desempleo comprobará si se cumplen los requisitos generales para tener derecho a las prestaciones. Si esto es así, se descontará de la prestación por desempleo la pensión que esté cobrando del seguro de previsión profesional (Caja de pensiones) y/o del seguro de AHV-AVS. Si la prestación del seguro de desempleo es superior a la pensión que esté cobrando, se le abonará la diferencia. En el caso de que sea inferior, no se le abonará nada. (Work, 30.5.24)

Prestaciones diarias por enfermedad: ¿Por qué recibo solo el 80 % de mi salario?

Soy carpintero. Pillé una gripe en enero. El médico me dio de baja una semana. Cuando revisé mi nómina a final de mes, aparecían 8,3 horas de menos. Además, vi en la nómina que solo me habían pagado el 80% del salario. Cuando pregunté en la oficina de recursos humanos, la responsable me explicó que la empresa tenía un seguro de paga diaria por enfermedad y que, según el CCT, la empresa solo tenía obligación de pagar a partir del segundo día de ausencia. Debido a ello, el primer día lo habían contabilizado como horas de menos. También me explicó que el empleador solo tiene que pagar el 80% de mi salario. ¿Es esto así?

Marina Wyss:

Sí, en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el sector de la carpintería se establece que la empresa tiene la obligación de suscribir un seguro de paga diaria por enfermedad para el conjunto de trabajadoras y trabajadores sujetos al CCT. El pago del salario debe hacerse efectivamente a partir del segundo día de baja laboral, así se establece expresamente en el CCT. Esto significa que el primer día corre a cargo de la persona empleada. Si se ha suscrito un seguro de paga diaria por enfermedad, éste abona el 80 % del salario. Si se trata de una enfermedad de larga duración, el seguro paga hasta un máximo de cerca de dos años (720 días). Si no se establece nada en el CCT aplicable, o bien, la empresa no está sujeta a un CCT y no ha suscrito, de manera voluntaria, un seguro de paga diaria por enfermedad, la empresa tiene que abonar el 100% del salario a partir del primer día, pero ello durante un periodo más breve de tiempo. Así, por ejemplo, durante el primer año de la relación laboral, la empresa tiene que pagar el salario, en caso de baja médica por enfermedad, durante un máximo de tres semanas. Ello, independientemente del tipo que dure la baja laboral. (Work, 22.5.24, adaptado)

 

Prometido: ¿Puede mi jefe recortarme la paga extra?

Hace poco más de dos años que empecé a trabajar en mi actual empresa. Debido a la falta de personal cualificado, mi jefe me prometió una paga extraordinaria de 5000 francos si no rescindía mi contrato de trabajo antes del 2023. Así lo acordamos por escrito. Sin embargo, a finales de 2023, tan solo me pagó 4000 francos. Ello, a pesar de que sigo trabajando en la empresa. Cuando le pregunté a mi jefe por qué me había pagado menos de lo acordado, me dijo que una gratificación es algo que depende de la voluntad del jefe y, que debido a la mala marcha de la empresa, no había sido posible pagarme más.¿Tiene razón?

Myriam Muff: No. Es cierto que una gratificación depende en cierta medida de la voluntad del empleador. Una gratificación es un pago adicional que el empleador realiza en determinadas ocasiones, como en Navidad o al final del ejercicio empresarial. Se caracteriza por el hecho de que se abona de manera adicional al salario y de que el abono de la misma tiene carácter voluntario. Este es el caso, por ejemplo, si la cuantía de la misma se hace depender del rendimiento laboral, de la marcha de los negocios, o bien, de otros criterios que pueda determinar libremente el empleador. En su caso, el jefe le prometió el pago de una cantidad determinada para premiar su lealtad a la empresa. Ello, independientemente de la marcha de la empresa. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, una cantidad fija acordada por adelantado no puede constituir una gratificación de carácter voluntario. Por lo tanto, su empleador le debe abonar los 5000 francos acordados. Se trata, por tanto, de un salario y no de una gratificación, a discreción del empleador. 

(Work, 08.03.2024)

Estoy de baja: ¿Por qué no paga la Caja de desempleo?

Estoy en el paro y, al mismo tiempo, estoy esperando a que la oficina del seguro de invalidez resuelva sobre mi solicitud de prestaciones. La Caja de desempleo me exigía, de cara a abonar las prestaciones, que estuviese capacitada para trabajar, al menos, al 20 por ciento. Eso fue posible durante un tiempo. Lamentablemente, tras un par de meses, tuve una grave recaída y ahora llevo ya tres meses de baja por enfermedad al 100%. La Caja de desempleo me pagó un mes más, pero desde entonces no han vuelto a pagarme nada más. ¿Pueden hacer eso?

Natasa Jevdenić: Sí, esto es así. Para tener derecho a prestaciones por desempleo durante la tramitación del expediente de invalidez la persona asegurada tiene que, además de cumplir con los requisitos generales, estar capacitada y dispuesta a trabajar, al menos, un 20 por ciento. Si la persona asegurada está de baja médica al 100%, se aplican las disposiciones generales del seguro de desempleo. En consecuencia, la Caja de desempleo abonará la totalidad de las prestaciones diarias completas hasta el trigésimo día natural tras el inicio de la incapacidad laboral al 100%. A partir de ese momento, solo podrán volver a abonarse prestaciones cuando la persona asegurada vuelva a estar capacitada y dispuesta a trabajar, al menos, un 20 %. Por lo tanto, la Caja de desempleo ha actuado correctamente abonándole las prestaciones durante tan solo un mes tras el inicio de su baja médica al 100%.

(Work, 04.04.204)

Desempleo e incapacidad: ¿Por qué se recortan las prestaciones?

La Caja de desempleo me estuvo pagando de manera normal hasta que llegó la resolución de la oficina de invalidez. Según la carta que me han enviado, tengo un grado de incapacidad del 35%, pero ello no me da derecho a una pensión de incapacidad. Al mismo tiempo, la Caja de desempleo ha comenzado a pagarme menos. Ello, debido al grado de incapacidad fijado por la oficina de invalidez. Esto no puede ser así, ¿o sí?

Natasa Jevdenić: Lamentablemente, esto es así. Si una persona enferma solicita prestaciones por desempleo y está dispuesta y capacitada para trabajar, al menos, un 20%, la Caja de desempleo está obligada a adelantar las prestaciones. Esto significa que la Caja de desempleo abonará, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos, la prestación diaria completa durante la tramitación de la solicitud de prestaciones del seguro de invalidez. Tal y como ha hecho en su caso. Sin embargo, en el momento en el que la oficina de invalidez fije un determinado porcentaje de incapacicad, la Caja de desempleo tiene que adaptar la ganancia asegurada al grado de incapacidad. Esto es así, independientemente de que el grado de incapacidad fijado por la oficina de invalidez dé derecho a una pensión o no. El seguro de desempleo cubre la pérdida de ganancia debida al despido, pero no la debida a la incapacidad. Por lo tanto, atendiendo al grado de incapacidad del 35% fijado por el seguro de invalidez, se ha reducido su capacidad de ganancia al 65 % y, por lo tanto, la ganancia asegurada. (Work, 4.4.24)

Trabajo fuera del centro de trabajo habitual: ¿Qué pasa con el tiempo de viaje?

Según mi contrato de trabajo, mi lugar de trabajo está en la ciudad de Zúrich. Vivo en los alrededores de Zúrich. Para mí está claro que el desplazamiento de mi casa a mi centro de trabajo en Zúrich no cuenta como tiempo trabajado. Sin embargo, mi empresa tiene una sucursal en Berna. Como allí hay una gran escasez de personal, el mes que viene tendré que trabajar en Berna. ¿Qué pasa con el tiempo de desplazamiento adicional? ¿Se contabiliza como tiempo de trabajo?

Myriam Muff: Sí, los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo no suelen computarse como tiempo de trabajo. Sin embargo, existe una excepción si se tiene que trabajar fuera del centro habitual de trabajo y, por tanto, el tiempo de desplazamiento es superior al habitual. En su caso, esto significa que la diferencia entre su tiempo de desplazamiento anterior y el tiempo de desplazamiento necesario el próximo mes, debido a la prestación del trabajo, de manera extraordinaria, en la sucursal de Berna, debe computarse como tiempo de trabajo. Además, el empleador debe, conforme a lo dispuesto Código de Obligaciones suizo, reembolsarle los gastos adicionales ocasionados debido al desplazamiento (por ejemplo, el billete de tren).

(Work, 8.3.24)