El sistema de pensiones en Suiza se basa en el principio de los tres pilares: el Seguro Federal de Vejez, Supervivientes e Invalidez, la previsión profesional y la previsión individual. ¿Qué significa esto a la hora de jubilarse?
La Constitución Federal suiza establece en su artículo 111, apartado 1, que “la Confederación tomará las medidas necesarias para garantizar una previsión suficiente para la vejez, la supervivencia y la invalidez. La previsión descansa sobre los tres pilares: el Seguro Federal de Vejez, Supervivientes e Invalidez, la previsión profesional y la previsión individual”. Para adaptarse a la evolución demográfica y poder garantizar el pago de las pensiones en el futuro, se han llevado a cabo diferentes reformas, la última el proyecto de reforma del segundo pilar BVG/LPP 21, frente al cual los sindicatos han lanzado el referéndum. Pero, ¿qué significa en la práctica el sistema de los tres pilares?, ¿cómo afecta a la jubilación?
Los tres pilares, en los que se basa el sistema de pensiones, consisten en lo siguiente:
El primer pilar: Está constituido por el Seguro de Vejez, Supervivientes e Invalidez (AHV/AVS-IV/AI). Dicho seguro afecta al conjunto de la población domiciliada legalmente en Suiza. Salvo en casos excepcionales como, por ejemplo, el personal diplomático, las personas residentes en Suiza tienen que, a partir de una determinada edad y hasta la edad ordinaria de jubilación, cotizar, independientemente de que trabajen o no, a dicho seguro. Las diferentes Cajas de compensación, dependientes del Estado, son las encargadas de recaudar las cotizaciones y de tramitar las solicitudes de prestaciones correspondientes. El objetivo de este seguro es garantizar a todas las personas residentes en Suiza, incluidas las que no trabajan, unos ingresos mínimos para vivir.
El segundo pilar: Está constituido por el sistema de la Previsión Profesional (BVG/LPP) o fondos de pensiones y tiene como objetivo garantizar que las personas aseguradas puedan mantener el mismo nivel de vida tras la jubilación, así como, en caso de viudedad o de invalidez. De la gestión del segundo pilar no se ocupa el Estado, sino las Instituciones de previsión profesional o las denominadas Cajas de pensiones. Se trata de un seguro obligatorio al que cotizan tanto las personas asalariadas como los empleadores cuando, trabajando para una misma empresa, se percibe un salario anual de, al menos, 22 050 francos. Las empresas tienen la posibilidad de, con carácter voluntario o, en su caso, en aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), mejorar las prestaciones mínimas fijadas en la ley.
El tercer pilar: Es la denominada previsión individual o ahorro personal. Se trata, por ejemplo, de la contratación de un seguro de vida o de la apertura de una cuenta bancaria bloqueada. Ello ofrece determinadas ventajas fiscales, ya que las cantidades abonadas anualmente desgravan a la hora de hacer la declaración de la renta anual. El tercer pilar, además de ofrecer ventajas fiscales, sirve para complementar al primer y al segundo pilar. Su objetivo es compensar eventuales lagunas en materia de previsión para la vejez. Éste es el caso, por ejemplo, cuando no se cumplen los requisitos para estar asegurado/a obligatoriamente al segundo pilar.
Por lo tanto, los dos primeros pilares son seguros sociales obligatorios, mientras que el tercer pilar tiene carácter voluntario.
María lleva más de 30 años trabajando a tiempo completo en un restaurante de Berna. Ha cotizado al primer y al segundo pilar y el 26 de mayo cumple los 64 años. Su derecho a una pensión de jubilación del primer pilar, o sea, del seguro de AHV/AVS, nace el 1 de junio y su primera pensión se le pagará en dicho mes. Tras informarse sobre las prestaciones de vejez de su Caja de pensiones -segundo pilar-, ha decidido cobrar la mitad del capital acumulado en forma de una pensión mensual vitalicia y la otra mitad en metálico. Por lo tanto, cobrará dos pensiones: una pensión del seguro de AHV/AVS y otra de su Caja de pensiones. Además, recibirá la mitad del capital acumulado en su Caja de pensiones en metálico. Como no ganaba mucho, no ha podido destinar nada al tercer pilar. Si, por ejemplo, hubiese hecho un seguro de vida, al jubilarse, cobraría el capital correspondiente de la compañía de seguros que hubiese elegido.
Si María dispone de poco patrimonio y la suma de las dos pensiones no le permite cubrir sus necesidades básicas, debe informarse en la Caja de compensación de su lugar de residencia sobre si tiene derecho a las denominadas Prestaciones Complementarias (EL/PC).